Home   +562 2225 0164 info@portalminero.com

Síguenos

Skip to end of metadata
Go to start of metadata

Chile

30 de Agosto de 2011.- El abogado Alejandro Vicari, socio del estudio Fontaine & Cía., señala que es posible compatibilizar el derecho de exploración y explotación minera con el derecho de suelo.
—¿A qué se debe la separación del derecho del suelo y el derecho de exploración y explotación mineras?

—La existencia de conflictos jurídicos entre el propietario de un terreno superficial y un concesionario minero, derivan del hecho que el ejercicio de las labores de exploración, explotación y beneficio minero necesitan servirse del suelo superficial, lo que supone el ingreso y ocupación del mismo. Es la Constitución la que hace esa separación, al señalar que el dominio de todas las minas corresponde al Estado, sin importar la propiedad de las personas naturales o jurídicas de los terrenos superficiales en cuyo subsuelo se encuentre el mineral. Para la exploración y explotación de estas sustancias, la Constitución establece un sistema de concesiones, las que pasan a constituir derechos independientes del dominio del terreno superficial.

—¿Existe alguna prioridad, en caso de que los intereses de uno u otro sean distintos? (por ejemplo, el dueño del suelo quiere desarrollar un proyecto inmobiliario en vez de uno minero).

—Tanto los derechos del propietario del suelo superficial como los del concesionario minero están garantizados constitucionalmente. El propietario de un terreno superficial tiene derecho a definir el destino económico de su propiedad y llevar adelante una actividad. Sin embargo, dado que los yacimientos minerales se ubican tanto en el suelo como en el subsuelo, la regulación establece limitaciones a los propietarios del suelo, para posibilitar la actividad minera.

—¿Esto desincentiva el desarrollo de proyectos distintos al minero?

—La sola existencia de concesiones mineras bajo los terrenos superficiales no limita el desarrollo de la actividad económica que el propietario de estos últimos quiera darle. Esas limitaciones sólo se producirán en caso de que los concesionarios mineros ejerzan su derecho a constituir servidumbres mineras sobre el terreno superficial, es decir, gravámenes destinados a ocupar el suelo para las labores de exploración o explotación mineras.

—¿Cómo se puede evitar que las iniciativas fracasen por este motivo?

—En este escenario, resulta cada vez más frecuente que proyectos inmobiliarios y de desarrollo de energías renovables, entre otros, contemplen el estudio de la situación de propiedad minera a la que pudieran estar afectos los terrenos superficiales en que se desarrollarán, e incluso, decidan finalmente constituir ellos mismos concesiones mineras, para no verse amenazados por el eventual ejercicio de derechos por parte de terceros concesionarios, sea o no con un real interés en la actividad minera. Además, muchas entidades que otorgan financiamiento, consideran en su evaluación si los terrenos en que se desarrollarán están o no afectados por concesiones mineras.

—Se complica el desarrollo de planes relacionados con energía…

—Ciertamente, éste es un tema a considerar en momentos como el actual, en que el Gobierno se ha impuesto como meta que para el año 2020 un total de 20% de la matriz energética del país provenga de energías renovables no convencionales, cuyo desarrollo requiere garantías de no verse expuesto a conflictos de esta naturaleza, particularmente cuando detrás de ello no hay un real interés en el ejercicio de la actividad minera.

—¿Qué ocurrirá si una vez construido un proyecto, ya sea inmobiliario, energético o de otro tipo, los titulares de una concesión minera deciden iniciar la explotación del yacimiento?

—El concesionario minero debe dar inicio al proceso de constitución de servidumbres mineras y, para los casos que la ley lo requiere, obtener autorizaciones y permisos, ya sea del dueño del suelo, el alcalde, gobernador o intendente respectivos, entre otros, e incluso, para ciertos lugares, del Presidente de la República.

En cualquier caso, si están constituidas las servidumbres y obtenidos los permisos respectivos, la ley otorga al afectado el derecho a ser indemnizado respecto de todo perjuicio que se le cause, por lo que esta indemnización deberá considerar el daño que el ejercicio de la actividad minera ocasione al proyecto que el dueño del terreno superficial haya desarrollado.

—¿Debería existir una regulación más armónica en la relación de los propietarios del suelo con los de los concesionarios mineros?

—La legislación contempla mecanismos para resguardar los derechos de ambos. A este respecto, juegan un rol fundamental los permisos que se deben solicitar a las autoridades que la ley señala, y que constituyen limitaciones establecidas a la actividad minera precisamente para precaver daños al dueño del suelo o de proveer a fines de interés público, como los vinculados al desarrollo energético, por ejemplo.

Con todo, lo recomendable sigue siendo que, previo al inicio del desarrollo de proyectos inmobiliarios, de generación de energía u otros de envergadura, se hagan estudios no sólo en materia minera, sino que también de otros aspectos relevantes, como los relativos a las aguas y ambientales.

Recuadro :

Restricciones

—¿Qué otras restricciones se pueden imponer en la coexistencia de un derecho minero y otro uso del suelo?

—El ejercicio de los derechos mineros también está limitado por la protección que la institucionalidad vigente entrega al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Los proyectos de desarrollo minero, en los términos definidos en la institucionalidad ambiental, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), además de contar con las autorizaciones ambientales sectoriales que exige la institucionalidad.

Servidumbres mineras

Las servidumbres mineras son un gravamen que se impone sobre un inmueble en favor de quien posee el título minero, y en la que se negocian los derechos sobre los predios (Estartegia).

Portal Minero