Home   +562 2225 0164 info@portalminero.com

Síguenos

Skip to end of metadata
Go to start of metadata

Chile

Según la Resolución Ministerial 88, en el caso de que una empresa distribuidora no tenga contratos, serán todas las generadoras las que deberán prorratear el suministro.

25 de Agosto de 2011.- En caso de que Campanario no pueda seguir cumpliendo sus contratos de suministro con las distribuidoras, será tarea de las demás generadoras del sistema cumplir a prorrata con el suministro al precio del contrato, lo que podría significar pérdidas, según indicaron diversos analistas del sector eléctrico. Asimismo, destacaron que éste podría ser el primer caso de quiebra –si es que sucede– que enfrente una eléctrica, por lo que hay temas que aclarar.

Para Vivianne Blanlot, ex secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía (CNE), en el caso de Campanario podría llegar a aplicarse la Resolución Ministerial 88, la cual “nació a principios de 2000 para distribuidoras que no tenían contratos de suministro. En esa época lo que se hizo fue que la energía que necesitaban, se prorrateara entre todas las generadoras, pagándoseles a precio de nudo”.
Según Blanlot, el problema es si esta solución “se va a aplicar en este caso. Si nos vamos a encontrar nuevamente con distribuidoras sin contrato, y se aplicara la RM 88, entre todas las generadoras tendrán que asumir el total del consumo. Pero si eso va a suceder o no, está por verse. Puede haber otras soluciones, que imagino el gobierno estará estudiando”.

Para otros analistas del sistema, el problema radicaría en que la diferencia actual entre los costos marginales y los precios de la energía negociados por Campanario fueron muy grandes, lo que llevó a la empresa a su delicada situación financiera, pero podría arrastrar a las demás empresas del sistema. Ellas deberán cumplir con los contratos al mismo precio pactado, frente a un valor superior en el mercado spot, lo que significará pérdidas para esas generadoras (Estrategia)

Portal Minero