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Chile

Grupo de parlamentarios solicitan que se declare inconstitucional el reglamento del SEIA que fue publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto, pues violaría garantías explícitas en la ley.

Viernes 13 de Septiembre de 2013.- El capítulo sobre el reglamento que establece los lineamientos para la aplicación del Convenio 169 no está cerrado.

El día miércoles, un grupo de parlamentarios de oposición, entre los que se cuentan Osvaldo Andrade, Felipe Harboe, Pablo Lorenzini y Guillermo Tellier, entre otros, presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para que esta instancia se pronuncie acerca del apego a la ley Fundamental del Decreto N° 40, el que aprueba el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto, en particular, en dos puntos.

Según el documento, el Decreto 40 viola la garantía constitucional que establece la igualdad ante la ley, en el caso del Tïtulo V, en particular lo relacionado con la consulta indígena.

También estaría en contra de la ley lo relacionado con el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la preservación de la naturaleza, la protección del medio ambiente y la conservación del patrimonio ambiental.

Según el libelo, todo esto implica que no se cumpla con el espíritu del Convenio 169 de la OIT, en cuanto el procedimiento no sería el adecuado para cumplir con los requerimientos de dicha normativa internacional, a la cual Chile está adherido tras ratificarlo en 2008.

En el documento se plantea que se viola el principio de igualdad ante la ley, toda vez que en el decreto se definen de forma arbitraria cuáles son los actos específicos en que se activa el Convenio 169, entre los que se cuentan casos de reasentamientos o alteración significativa de los sistemas de vida o costumbre de grupos humanos y no en todos aquellos aspectos que el Convenio plantea.

“La garantía de igualdad previene que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias (...) La garantía de igualdad supone entonces la diferenciación razonable entre quienes no se encuentran en la misma condición”, plantea el texto.

Se añade que el Tribunal Constitucional ha emitido pronunciamiento anteriormente al analizar el tema de la consulta indígena establecida en el Convenio 169, sosteniendo que los indígenas eran un grupo “socioeconomicamente vulnreable, con la especificidad histórica cultural que le es propia”.

Se agrega también, a modo de ejemplo, un fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en un caso de un particular en contra de una empresa pesquera, en el que se hace alusión, precisamente, a la necesidad de que la aplicación del Convenio 169 cumpla con el principio de igualdad ante la ley.

Además, como el Decreto N° 40 no establece que la consulta indígena sea vinculante, los parlamentarios plantean que debería establecerse un procedimiento apropiado en esta materia, para generar una plataforma de negociación o acuerdo y se cumpla con el consentimiento expreso de estos grupos.

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