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Chile

Las salidas a faenas fueron la antesala de la ceremonia de inauguración de la 62º Convención del Instituto en Calama.

14 de Noviembre de 2011.- El ministro de Minería, Hernán de Solminihac, junto al director del Sernageomin, Enrique Valdivieso, ejemplificó con un video 3D el cierre que tendrán las faenas mineras que cumplan su vida útil y adelantó las nuevas obligaciones que tendrán las grandes empresas mineras en garantizar la salud y el entorno físico de la población.

La iniciativa obliga a las empresas a desarrollar un plan de cierre para todas las faenas mineras existentes y futuras, para las áreas de exploración, prospección y explotación de los yacimientos.

“La nueva legislación coloca a Chile al mismo nivel que otros países mineros como Australia y Canadá. Es una normativa que va a la vanguardia, al establecer mecanismos de garantía, que además ofrece la flexibilidad para proponer modelos de financiamiento”, señaló Solminihac.

La autoridad precisó que la ley obliga a toda empresa minera a generar un plan que garantice la calidad física y química del lugar que explotó, resguardando así la salud de la población.

Solminihac destacó que en dichos planes va a quedar completamente explicitada con costos cada una de estas fases, y van a tener que existir las garantías suficientes para responder respecto del cumplimiento de cada una de las etapas.

Asimismo, el secretario de Estado indicó que la normativa impone a toda empresa minera la obligación de someter a la aprobación del Sernageomin un plan de cierre de faenas mineras, como requisito previo al inicio de sus operaciones, precisando las medidas técnicas y actividades que éste debe contener, así como los contenidos, objetivos y requisitos formales que deberán cumplir.

Objetivos de la ley
• Establece medidas destinadas a mitigar los efectos derivados de la actividad extractiva minera, definiendo las condiciones de estabilidad física y química una vez finalizado el proceso de explotación minera.

• Busca respetar la normativa ambiental, pero por sobre todo el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas.

• Permite cierres parciales y finales de toda explotación minera.

• Se evita el abandono de faenas mineras, determinándose para ello una garantía y elementos que permitan resguardar su cumplimiento.

• Se evita el desembolso por parte del Estado.

• Se crea un fondo de post cierre, que permite garantizar la mantención del lugar una vez concluido el plan de cierre.

Video disponible en el link http://www.youtube.com/watch?v=LYot3Pl8DQAa (Ministerio de Minería).

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