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Chile

Con 85 votos a favor la Cámara baja despachó las modificaciones sobre el cierre de los proyectos, y para decreto que crea Sernageomin; para resguardar a las medianas empresas en ciertas materias.

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Viernes 28 de Noviembre de 2014.- La Cámara de Diputados aprobó el proyecto que introduce modificaciones a la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras y faculta al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) para requerir la información geológica básica de carácter general, de acuerdo a las especificaciones que se determinarán mediante un Reglamento. La iniciativa busca que el plan de cierre no sea una situación que implique costos y que se torne en una situación engorrosa, especialmente para este segmento, que representa una parte importante de las faenas existentes en el país.

Según información del sitio web de la Cámara, el objetivo de la iniciativa es promover un ambiente que estimule la ejecución de los proyectos de inversión, y fortalecer la institucionalidad en materia minera.

Concretamente, la modificación legal aumenta el límite superior para la mediana minería, lo que ampliará de 63 a 79 empresas el espectro que se acogerán al nuevo régimen especial, creado en esta misma ley, y que ofrece una nueva interpretación de lo que se entiende por vida útil de un proyecto minero, a partir de lo cual se definen también las garantías que las empresas deben entregar o prever en relación al cierre de sus faenas.

La norma aprobada establece que, para las mineras que proyecten una capacidad de extracción de mineral superior a 10.000 toneladas brutas mensuales por faena, y hasta 500.000 toneladas brutas mensuales, la vida útil del proyecto minero "corresponderá al cálculo que se efectúa en función de los recursos minerales medidos, indicados e inferidos, certificados por una persona competente en recursos y reservas mineras". 

Además, indica que el cálculo de la vida útil de proyectos de hidrocarburos será certificado por un profesional competente, y con "experiencia en evaluación de recursos y reservas de hidrocarburos". Los citados planes de cierre no podrán ser aprobados mientras el método de explotación, depósito o tratamiento de minerales de la faena minera correspondiente, no hayan sido previamente aprobados por el Sernageomin. En cuanto a los planes de cierre aplicables a las empresas mineras con régimen simplificado y "cuya capacidad de extracción de mineral no sea superior a 5.000 toneladas brutas mensuales por faena minera, y que no cuenten con planta de producción, depósito de relaves o depósito de ripios de lixiviación; bastará con declarar únicamente los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa minera, y especificar las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos".

Si la empresa minera situada en este rango de menor capacidad  si contara con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación, deberá especificar además en su plan de cierre las siguiente medidas: desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos peligrosos, industriales y/o domésticos; protección de estructuras remanentes; establecer canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material que evite la erosión; medidas de estabilidad física para el muro del tranque; y, construcción de zanjas interceptoras, según corresponda.

La iniciativa recalca que la resolución sobre el proyecto de actualización deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días, contados desde su ingreso; y autoriza a Sernageomin a "requerir, conforme al artículo 21 del Código de Minería, a toda persona que realice o haya realizado, por sí o a través de terceros, trabajos de exploración geológica básica, la entrega de la información de carácter general".

El incumplimiento de lo anterior podría ser sancionado con multa de hasta 100 Unidades Tributarias Anuales; señala la información. Y agrega que un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para el ejercicio de esta atribución, así como aquel para la aplicación de la multa. Finalmente, explica el sitio de la Cámara baja, se permitirá el libre acceso al Archivo Nacional Geológico y Minero que mantiene Sernageomin a los pequeños mineros que estén debidamente empadronados ante la Empresa Nacional de Minería (Enami).
 

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