Home   +562 2225 0164 info@portalminero.com

Síguenos

Skip to end of metadata
Go to start of metadata

Perú

15 de Septiembre de 2011.- El Impuesto Especial a la Minería (IEM) tendrá una escala progresiva acumulativa con tasas marginales entre dos y 8.40 por ciento, en función de 17 tramos establecidos, según los respectivos márgenes operativos de las empresas mineras, señala el proyecto de ley que crea dicho impuesto enviado hoy por el Ejecutivo al Congreso.
Según la Exposición de Motivos del proyecto, el IEM se crea para los contribuyentes que no cuentan con contratos de garantía y medidas de promoción de la inversión en el marco de la Ley General de Minería.

Este impuesto gravará la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los productos metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes.

La utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales realizadas en cada trimestre calendario, el costo de ventas y los gastos operativos incurridos para la generación de dichos ingresos.

Mientras que el margen operativo se obtiene de dividir la utilidad operativa trimestral entre los ingresos generados por las ventas del mismo trimestre, cuyo resultado se redondea por dos decimales.

En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales, el IEM será de cero por ciento y no se considerarán como tales aquellos que resulten de empresas vinculadas luego de proceso de reorganización empresarial.

El Poder Ejecutivo señaló que las tasas marginales se han calculado considerando un sistema de imposición con escalas progresivas acumulativas aplicado sobre la utilidad operativa mencionada.

Afirmó que las tasas guardan relación con el incremento de carga efectiva total que se requiere, mientras que el hecho de utilizar tramos acumulativos busca desalentar la evasión por monto afectado.

Subrayó que el IEM se constituye como un nuevo impuesto por lo que no sería aplicable a los sujetos que cuenten con algún convenio en el que se haya considerado la estabilidad tributaria, como es el caso de los contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión vigentes.

Dicho impuesto grava la utilidad operativa contable con ajustes, correspondiente a un período trimestral que obtengan los sujetos de la actividad minera proveniente de la venta de recursos minerales metálicos, excluyendo aquella obtenida de la venta de minerales no metálicos.

El IEM y su base imponible será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, considerando los trimestres enero–marzo, abril–junio, julio–setiembre y octubre–diciembre(ANDINA).

Portal Minero