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Perú

Tasas variarán desde 1% hasta 13,12% sobre la ganancia de la operación. El esquema vigente aplica un rango de entre 1% y 3% sobre las ventas.

16 de Septiembre de 2011.- La propuesta electoral de gravar las sobreganancias mineras finalmente quedó establecido por el presidente Ollanta Humala a través de tres proyectos de ley que crean el Impuesto Especial a la Minería (N° 191), el marco legal del Gravamen Especial (N° 192), y la que modifica la Ley de Regalía Minera (N° 193).

En estas iniciativas se definieron que el cálculo del gravamen se hará sobre la utilidad operativa (tal como había adelantado Gestión), y ya no sobre las ventas.

Pero el detalle está en que su aplicación se hará de acuerdo a un esquema de tasas acumulativas para las empresas que no tienen convenios de estabilidad jurídica.

“En términos generales, cuando una tasa es acumulativa, se pagaría o tributaría más pues el impuesto se calcula por cada tramo, que es diferente cuando se paga la tasa directamente con un solo porcentaje, en cuyo caso se podría pagar más con una tasa acumulativa”, explicó el tributarista Sandro Fuentes.

El detalle
Así, en el proyecto de ley N° 193 se contempla un pago de regalías de entre 1% y 12% a las utilidades operacionales de las mineras que no tienen contratos de estabilidad tributaria.

Como se recuerda, el esquema vigente aplica tasas de entre 1% y 3% sobre las ventas de las mineras.

De ese modo, esta tasa se determinará en función al incremento de sus ganancias en períodos trimestrales.

Si las mineras elevan hasta 10% sus utilidades, entonces les corresponde pagar una regalía de 1%, pero si ganan más de 80% pagarán una regalía de 12%.

De forma similar para las empresas sin convenios de estabilidad, el proyecto de ley N° 191 plantea el “impuesto especial”, que fluctúa entre 2% y 8,4% de dichas utilidades.

Al igual que la iniciativa anterior, si las ganancias de las mineras aumentan hasta 10% se paga una regalía de 2%, y si superan el 85%, entonces les corresponde la tasa de regalía de 8,4%.

En tanto, para las empresas que sí han firmado convenios de estabilidad con el Estado se plantea el proyecto de ley N° 192, en el cual no se señalan tasas acumulativas pero su modo de aplicación es similar a los anteriores.

En este “gravamen especial” se aplica una tasa de 4% a 13,12%, siendo la menor para las utilidades que aumenten hasta 10%, y la mayor para las ganancias por encima del 85%.

De acuerdo a lo informado, el próximo lunes 19 de septiembre se reunirá en una sesión conjunta extraordinaria la denominada Comisión de Energía y Minas y la de Economía para evaluar los tres proyectos de ley.

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