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Perú

15 de Septiembre de 2011.- Las empresas mineras pagarán tasas marginales entre 4% y 13.12% como gravamen especial a la minería, en función de 17 tramos establecidos, según sus respectivos márgenes operativos, señala el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso.

Dicho proyecto define como margen operativo al resultado de dividir la utilidad operativa entre las ventas de un determinado período, y que será redondeado a dos dígitos.

De esta manera, el Gravamen Especial a la Minería será el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva establecida para cada uno de los 17 tramos mencionados, señala el proyecto de Ley que establece el marco legal respectivo.

La propuesta legislativa precisa que el gravamen es un recurso público originario proveniente de la explotación de recursos naturales no renovables que se hace aplicable a los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión.

También señala que dicho gravamen es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre; y para su determinación se descuentan los montos que se paguen por concepto de la regalía minera que venzan con posterioridad a la suscripción del convenio.

El monto efectivamente pagado por concepto de gravamen es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta y los recursos que se obtengan por su aplicación son ingresos del Tesoro Público.

A partir de la suscripción de los mencionados convenios, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) ejercerá todas las funciones asociadas al pago del gravamen, que incluyen el registro, recepción y procesamiento de declaraciones, fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recaudación, ejecución coactiva, entre otros.

También establece que excepcionalmente, por concepto del gravamen del último trimestre del año fiscal 2011, los sujetos de la actividad minera podrán efectuar anticipos mensuales que se determinarán de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento.

En la Exposición de Motivos del proyecto de ley, el Poder Ejecutivo señala que ha estimado una carga efectiva tributaria de las empresas mineras al año 2010 promedio de 39 por ciento, mientras que la propuesta de gravamen que se aplique sobre la utilidad operativa para las empresas estabilizadas incrementará esta carga en 4.6 por ciento con pleno respeto de los actuales contratos de estabilidad.

Precisa que según el informe elaborado por el consultor internacional James Otto, para mantener la competitividad la carga efectiva total debería ser menor a 50 por ciento.

Finalmente, afirma que al mes de junio de los años 2009, 2010 y 2011 la tasa de rentabilidad patrimonial de las empresas mineras en Perú fue de 21.6, 34.8 y 37.3 por ciento, respectivamente; mientras que la correspondiente a las empresas no mineras fue de 14.8, 19.6 y 20.3 por ciento, en cada caso, en los años mencionados(ANDINA).

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