Home   +562 2225 0164 info@portalminero.com

Síguenos

Skip to end of metadata
Go to start of metadata

Chile

Nuevas normas de contabilidad podrían poner en jaque los actuales sistemas contables de las pequeñas y medianas empresas mineras.

Viernes 04 de Enero de 2013.- A contar del 01 de enero de 2013 todas las pequeñas y medianas empresas chilenas deben enfrentar un desafío respecto a su situación financiera. El Colegio de Contadores de Chile determinó que a contar de ese día comenzaron a regir las nuevas Normas IFRS para PyMes en nuestro país, por lo tanto ya es un hecho: se acabó el plazo y la implementación debe realizarse desde ya.

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), provienen del International Accounting Standards Board (IASB), un grupo independiente de expertos que tiene su sede en Londres.

Quienes han realizado un exhaustivo seguimiento de estas normas -desde su llegada a nuestro país- es el Centro de Contabilidad Internacional y Auditoría Interna de la Universidad de Chile. Desde allí, el profesor Luis Jara Sarrúa explica que “lo que pretenden estas normas contables es dar a conocer la información financiera de las empresas utilizando un lenguaje común, lo que permitirá aumentar la transparencia y reducir la asimetría de información. Cuando los elementos del balance se ajustan a las pautas de las IFRS se logra, por ejemplo, que empresas de distintos países puedan ser comparadas bajo idénticos criterios financieros”.

En la actualidad los datos de las empresas que no están reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) son básicos y se enfocan en aspectos tributarios, más que de la realidad económica de la compañía.

Una de las nuevas normas contables corresponde a la NIIF 10, que se refiere a estados financieros consolidados. Incorpora nuevos criterios cualitativos para determinar el control societario de las compañías, con especificidades que van más allá de la participación superior al 50% que se usa regularmente para definir al accionista mayoritario. Esto afecta a la minería y a otros sectores, pues los obligará a analizar y reconocer otras figuras más complejas que dificultan dicha identificación, por ejemplo, en las Entidades de Cometido Especial -como aquellas donde se ejerce control sin tener una relación jurídica- que son muy comunes en el mundo minero.

En esos casos, la matriz deberá mostrar en su balance los activos, pasivos y contingencias de aquellas empresas sobre las cuales ejerce este tipo de control económico, aunque no tenga participación accionaria en ellas.

Por su lado, las modificaciones a la NIIF 11 son las que más afectarían al sector. Esta norma regula una de las figuras más comunes del sector: los acuerdos de actuación conjunta o joint ventures, que son empresas en las más de dos entidades poseen control conjunto sobre otra. Comúnmente en estos casos se aplica el modelo de consolidación proporcional, en el cual las firmas reflejan en distintas cuentas de sus balances el porcentaje de activos, pasivos y caja que les corresponde en esas sociedades. En enero será sustituido por un sistema de participación que establece que esos resultados deben informarse sólo en una línea de los reportes, como una inversión.

En tanto, la IFRS 13, que precisa los criterios para determinar el “valor razonable” que pueden usar las empresas en sus estados financieros, detalla el alcance de uno de los tres mecanismos que actualmente están disponibles para realizar ese cálculo cuando no se dispone de parámetros específicos para valorizar un determinado activo, a diferencia de lo que ocurre cuando la compañía usa el valor de mercado (capitalización bursátil) o se ajusta a un valor de referencia.

Diferenciando material de inventario y estéril

Junto a estas nuevas normas, también comienza a regir la interpretación IFRIC 20, emitida por el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF o IFRIC por su sigla en inglés). El organismo encargado de entregar lineamientos de aplicación puntuales cuando surgen discrepancias en un determinado proceso contable.

Ésta nueva interpretación se refiere a un tema exclusivamente minero: el tratamiento de los costos de desmonte o stripping que las empresas realizan en la fase de producción de minas de rajo abierto para mejorar o facilitar el acceso al mineral.
En este caso la norma propone diferenciar dos conceptos a partir de este esfuerzo, el mineral que va a inventario y el estéril.

Adicionalmente se establece que el costo de esta actividad debe ser amortizado durante el período en que se explotan las reservas a la que se accedió con ese desmonte y para el cual se imputaron esos gastos. Por lo tanto derogará la práctica de algunas empresas que activan y amortizan esos costos en el período total de vida útil de un proyecto, mientras que ahora ese procedimiento se restringirá al tiempo que dure cada fase, y para eso el operador tendrá también que identificar la porción de estéril y mineral contenida en el material removido.

Para el profesor de la Universidad de Chile “Sin lugar a dudas el reto es significativo, pero los beneficios de disponer de información  de mayor calidad traerá consigo importantes retribuciones en el ámbito del acceso a crédito bancario, relaciones comerciales con empresas internacionales y un mayor control económico del negocio, por mencionar algunos”.

Portal Minero