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Puerto Rico

Jueves 10 de Enero de 2013.- El título de la novela del escritor colombiano Gabriel García Márquez resumiría el destino que tendría el proceso de formalización minera si no se hacen los reajustes necesarios para evitarlo. El gobierno aún está a tiempo de hacerlo. La crónica empieza un 22 de diciembre de 2011, cuando el Congreso aprobó la Ley Nro. 29815 y delegó en el Ejecutivo la facultad de legislar en materia de minería ilegal. A partir de ello, aparecieron los primeros decretos legislativos sobre este tema. El primero (D.L. 1100), publicado el 18 de febrero de 2012, desató incertidumbre en los mineros a pequeña escala en vías de formalización.

Dicha norma regula la interdicción de la minería ilegal y conceptualiza como minero ilegal al que no cuenta con autorización de inicio de actividades. Las protestas no esperaron, dando la primera campanada de la muerte anunciada. Y es que las bases mineras reclamaban el despropósito de la delegación de funciones (el objeto era minería ilegal y se terminó legislando sobre formalización). Funcionarios de los ministerios del Ambiente y Energía y Minas sostuvieron prolongadas reuniones en las regiones sin llegar a ningún puerto, por no tener claro los lineamientos del proceso.

El 19 de abril de 2012 se emitió el D.L. 1105 estableciendo disposiciones para la formalización, provocando una segunda campanada. Dicho decreto trató de enmendar la confusión de conceptos entre minería ilegal e informal. Sin embargo, los pasos dados para la formalización no se ajustaban a la realidad de las regiones y provocó que el 8 de mayo se iniciara el paro minero (tercera campanada) en nueve regiones. Dicha paralización concluyó al cuarto día con un acta firmada y una resolución ministerial por la que se conformó el “grupo de trabajo para hacer seguimiento a los acuerdos referidos al proceso de formalización”. Este espacio dejó de lado a los gobiernos regionales ocasionando otra voz de alerta.

Hay campanadas que se dieron y aún retumban. Son los ofrecimientos incumplidos, como la emisión por parte del Ministerio de Cultura de un proceso simplificado para obtener el CIRA (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos), o precisar la oportunidad del trámite para obtener la licencia de uso de agua. El 6 de setiembre del 2012 se publicó el D.S. 04-2012-Minam, aprobando las disposiciones complementarias del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC). El plazo para presentarlo es de 6 meses y vencerá el 6 de febrero del 2013. No obstante, a  menos de un mes, los gobiernos regionales siguen esperando su presentación, porque dichos IGAC no llegan como esperaba el Ejecutivo. Con las decisiones tomadas en esta materia, el diario oficial es el más leído por miles de mineros a nivel nacional que hasta ahora hacen cola para obtener sus ejemplares y enterarse qué norma adicional saldrá.

Así encontraron el 22 de noviembre del 2012 otro decreto supremo de Energía y Minas (el N° 046) sobre el “procedimiento para emisión del certificado de operación minera excepcional, requerido para la autorización excepcional de uso de explosivos a mineros en proceso de formalización”. Si no se corrigen los procedimientos y se los simplifica, la muerte anunciada terminará con mineros en las calles. Si no se ajustan plazos y sobre todo no se aborda la relación entre el titular de la concesión y el minero que la ocupa, las estrategias para formalizar a los mineros quedarán en nada. 

La Razón

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