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Chile

El superintendente de Medioambiente contestó al presidente ejecutivo de la estatal, Thomas Keller, quien acusó a la SMA de desprolija. Monckeberg aclaró que el proceso sigue abierto y que Codelco arriesga millonarias multas.

Viernes 27 de Diciembre de 2013.- La batalla entre Codelco y la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) está lejos de culminar.

Tras el fallo de los tribunales especializados que no respaldaron la petición de la Superintendencia de paralizar temporalmente la división Ventanas de Codelco, y las posteriores declaraciones del presidente ejecutivo de la minera estatal, Thomas Keller, - quien pidió más prolijidad al regulador - , el titular del organismo público  recogió el guante y recordó que el proceso aún sigue abierto.

“Yo creo que lo verdaderamente desprolijo es salir a emitir declaraciones a la prensa cuando todavía hay un procedimiento abierto”, dijo a PULSO el superintendente de Medio Ambiente, Juan Carlos Monckeberg, contestando a las duras palabras de Keller, quien tras conocer la resolución del Tribunal Ambiental, dijo que “esperamos que esta experiencia sirva para corregir los errores y poner más énfasis en la prolijidad de los procesos”.

El regulador, quien en mayo cursó una multa histórica por US$16,4 millones a Pascua Lama y cuya superintendencia por estos días cumple un año de vida, aclaró que el pronunciamiento de los Tribunales Ambientales sólo hace referencia a su solicitud de cierre temporal de Ventanas, mas no a la petición expresa de que el proyecto debe someterse de manera obligatoria a una evaluación ambiental y conseguir una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) respecto a dos áreas de la división cuestionadas por la autoridad.

Es más, el superintendente de Medio Ambiente afirma que Codelco tiene plazo hasta el 9 de enero para enviar un plan de trabajo para Ventanas, que incluya un cronograma respecto a cómo y cuándo ingresarán al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). De no ser así, la cuprera arriesga una multa, dice Monckeberg.

“Acá hay un requerimiento de ingreso que obliga a Codelco a entrar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, esto por dos obras asociadas a los depósitos de seguridad y de cenizas. Debemos aclarar que lo que dijo el Tribunal Ambiental sólo tiene que ver con no entregar una autorización de paralización, pero no inhibe ni genera efectos contrarios contra nuestro requerimiento a Codelco”.

¿Entonces esto sigue abierto?
Con Codelco tenemos dos procedimientos, uno de los cuales ya sabemos su resultado y es el que tiene que ver con que el tribunal no compartió nuestro criterio en relación al riesgo y no autorizó la clausura (de Ventanas). Criterio que el mismo tribunal había compartido en al menos cuatro casos anteriores. Pero no hay que olvidar que el tema de fondo acá es el segundo procedimiento que tenemos abierto, el cual es obligar a Codelco a entrar al SEIA aquellas obras que requieren permiso.

¿Considera que hubo trato preferencial a Codelco?
No me atrevería a pronunciarme en ese sentido, creo que el tribunal dentro de sus competencias analiza los casos en virtud de los antecedentes entregados (...) el argumento de fondo respecto a la ausencia del premiso ambiental para desarrollar ciertas actividades se ha repetido en ciertos casos: en al menos 4 casos el tribunal nos ha dicho que sí, incluso la Corte de Apelaciones de Concepción usó el mismo argumento para paralizar Bocamina, y la verdad es que en el caso Codelco éste mismo argumento no fue recogido.

En Codelco dicen que este proyecto data de la década de los 60 y que por lo tanto la SMA no tiene competencias...
Los proyectos preexistentes quedan fuera de nuestra competencia, pero si esos proyectos sufren cambios de consideración no lo están. Esa es una hipótesis que implica ingresar a evaluación ambiental cualquier cambio que tenga que ver con volúmenes o superficie, nosotros consideramos que es pertinente su ingreso porque acá en este caso hay cambios de consideración.

¿Cómo llegaron a esa tesis?
Hicimos una investigación, un informe que fue enviado al Servicio de Evaluación Ambiental, ellos confirmaron que estas obras requerían entrar al sistema y con esa respuesta nosotros dictamos un requerimiento de ingreso bajo apercibimiento de sanción, le dimos un plazo a Codelco para que entre al sistema, y presente un cronograma de trabajo, plazo que vence el 9 de enero.

¿Qué pasa si no cumplen el plazo del 9 de enero?
Si no cumple en esa fecha  habría una infracción al requerimiento de ingreso, que la misma ley cataloga de infracción grave. Luego si no cumple con el ingreso al sistema, podríamos estar en presencia de una doble sanción. En ese sentido las declaraciones que han salido en la prensa nos parecen sumamente imprudentes, creo que la desprolijidad es adelantarse a un procedimiento que aún no ha concluido. La lectura que yo doy de eso es que hay un profundo desconocimiento de cómo funciona la Ley Ambiental en Chile o de una actitud de tratar de influir en las decisiones de esta superintendencia.

Usted dice que Codelco arriesga multas graves, ¿similares a las de Pascua Lama?
La ley entrega un rango de sanciones, que van desde las más graves que corresponden a 5.000 UTA. Para establecer las sanciones tenemos un modelo y no podría adelantar, pero la multa grave máxima es de ese monto.

¿Volverán a insistir con el cierre de Ventanas?
Estamos analizando de qué manera podríamos mejorar los antecedentes y hacer una nueva presentación al tribunal, con mayores antecedentes técnico e ir por una nueva solicitud.

El tribunal dice que no entregaron información suficiente que pruebe el daño que provocaría la división de Codelco, ¿hacen alguna autocrítica?
Hemos revisado en detalle la resolución del tribunal, el cual nos pone un desafío sobre nuestros procedimientos. Tal vez puede faltar información, pero no creo que esto pueda ser catalogado como desprolijidad o un error.

En el mercado hay quienes catalogan esto como un fracaso para la SMA, ¿considera que lo es?
No puedo estar más en desacuerdo con ese punto de vista. Es evidente que el tribunal analiza los casos de forma autónoma y así como en muchas oportunidades nos han dado la autorización, en otras nos han dicho que no respecto a las medidas provisionales.

¿Aún considera que hay un riesgo para la población?
Absolutamente, si no estuviera convencido de que hay riesgo jamás hubiera solicitado una medida de clausura para Ventanas.

¿Qué le parece esa actitud viniendo de una empresa estatal?
La ley no me permite hacer distinciones entre empresas públicas y empresas privadas. Tenemos varios casos con empresas del Estado: a Enap, con una medida ya pagada; tenemos al MOP, con una medida de compensación no realizada en una reserva nacional, etc.

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