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Chile

Consultora internacional Deuman, a solicitud del Ministerio de Energía, analizó 110 proyectos eléctricos con RCA aprobadas, evidenciándose, dijo, normas deficientes, incluso que hay algunas que ya no rigen, y que existe un alto nivel de discrecionalidad administrativa e interpretativa de las leyes que rigen al sector.

Martes 24 de Diciembre de 2013.- udicialización: acción y efecto de judicializar. La palabra ha estado en boga en los últimos meses debido a que una serie de proyectos (principalmente energéticos y mineros) han terminado en sedes judiciales por distintos motivos, siendo el principal la oposición de grupos ambientalistas o comunidades indígenas.

El Ministerio de Energía, liderado por Jorge Bunster, encomendó un análisis a la consultora internacional Deuman, la cual entregó la semana pasada su informe definitivo titulado: Análisis de las implicancias para el desarrollo del sector energía en generación y transmisión, de la aplicación de la normativa nacional e internacional específica, así como el cumplimiento de convenios como el OIT 169 sobre pueblos originarios.

El análisis de la consultora es crudo: tomó una muestra de 110 proyectos eléctricos con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobadas, y cruzó la información con las regulaciones exigibles de acreditar cumplimiento. Dice que las normas son deficientes, incluso que hay algunas que ya no rigen, que existe un alto nivel de discrecionalidad administrativa e interpretativa de las leyes que rigen al sector, y que las empresas realizan una mala planificación a la hora de iniciar el estudio ambiental de un proyecto. 

Pero más que quedarse en lo negativo, la consultora propone una serie de cambios al sistema:


TIPO DE PROYECTOS A EVALUAR:

La consultora dice que, en el caso de Chile, el ingreso indiscriminado de proyectos de generación al Sistema de Evaluación Ambiental genera que todo los intereses tanto a favor como en contra de los proyectos de inversión se expresen en el SEIA, aun cuando dichos intereses no sean ambientales, transformando así al servicio “más en un tribunal de inversiones que en un servicio de evaluación ambiental, destaca la consultora”.

Es por esto que propone avanzar hacia una mayor especificidad de los proyectos que ingresan a evaluación, o bien focalizar los esfuerzos en aquellas iniciativas que por su tamaño o localización tienen una mayor probabilidad de generar impactos ambientales significativos.  Esto tiene como efecto inmediato la reducción del número de proyectos que ingresan a evaluación, y una agilización del proceso de inversiones, reduciendo al mismo tiempo la discrecionalidad y el nivel de conflicto que provoca el desarrollo del sector eléctrico.


FALTA DE REGLAS CLARAS:

Como “deficiente” califica la consultora la identificación de las normas que son de cumplimiento obligatorio por parte de los proyectos eléctricos, y que se reflejan en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

La consultora analizó el retraso que han sufrido cinco proyectos eléctricos y en todos, afirma, responden a una mala planificación y/o desconocimiento técnico o normativo.

“La falta de reglas claras o suficientes para cada tipología de proyecto, que asegure su operación segura y correcta, al momento de presentar un proyecto al Servicio de Evaluación Ambiental ha demostrado ser una posible razón de los retrasos identificados”, remata la consultora.

Un claro ejemplo de esto es la referencia a normas de emisiones vehiculares, normativas de transporte de pasajeros, entre otras; ya que son de cumplimiento obligatorio a cualquier vehículo a nivel nacional tanto dentro como fuera del proyecto en evaluación y su cumplimiento se fiscaliza en otras instancias como por ejemplo al sacar la revisión vehicular.

Del mismo modo, existe poca claridad por parte de los evaluadores respecto a cuales normas se encuentran vigentes y cuáles no, de forma tal que en muchos casos es posible encontrar referencias a normas que ya no rigen, o normas que han sido superadas en su aplicación por otros cuerpos legales, dice la consultora. “El desarrollo de manuales y guías de evaluación, junto con una clara definición de las normas y su interpretación, que sea de aplicación general estricta a nivel regional, contribuiría de manera significativa a reducir los niveles de incertidumbre y discrecionalidad en los procesos de evaluación ambiental”, afirma.


CALIDAD DE ESTUDIOS:

El análisis de la consultora destaca que en el SEIA en Chile no existe ningún sistema de aseguramiento de la calidad de los documentos que forman parte de los procesos de evaluación ambiental, quedando a criterio del proponente y sus consultores la definición de los límites de la información proporcionada, y de la calidad de la misma. En la experiencia, dice, esto ha generado que los procesos de evaluación puedan extenderse por un tiempo prolongado a través de Adendas por medio de las cuales se va incorporando nueva información.

De la experiencia internacional analizada, la consultora identifica tres mecanismos complementarios de aseguramiento de calidad: resoluciones o guías específicas que identifican el contenido de los estudios técnicos y ambientales asociados a determinado proyectos de inversión sectorial, definición conjunta o gubernamental unilateral de los Términos de Referencia de los estudios ambientales que se deben desarrollar, y aseguramiento de la calidad de los profesionales que desarrollan los estudios ambientales a través de mecanismos de acreditación y/o registro.

“Estas tres iniciativas, o combinaciones de ellas, que se traducen en nuevos requisitos previos para el desarrollo de los procesos de evaluación ambiental, pueden contribuir de manera importante a reducir la discrecionalidad en términos de requerimientos de estudios, y a asegurar la calidad de los mismos, cuestión que por años ha sido una fuente de permanente conflicto entre los proponentes de los proyectos y la autoridad en Chile”, afirma la firma asesora.


PLAZOS DE EVALUACIÓN:

Chile se encuentra entre los países con períodos más largos de evaluación (180 días), los cuales pueden extenderse a plazos indeterminados que muchas veces sobrepasan el año, destaca la consultora. Las extensiones de plazos, precisa, se dan principalmente por falta de información global en los estudios, carencia de información específica en algunas materias, requerimientos adicionales y extemporáneos por parte de la autoridad ambiental o sectorial, tiempos sin actividad (muertos) entre el requerimiento y la entrega de información, y necesidad de estudios adicionales no especificados inicialmente.

“Todos estos factores tienen un único origen, la falta de definición previa y acordada de los alcances de los estudios ambientales, y calidad de la información presentada por los proponentes. Y tal como se indicó en el punto anterior, los mecanismos de solución, sin sobre regular el sistema, son a través de la implementación de procedimientos que aseguren la calidad de los estudios”, remata.

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