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Chile

El fallo que reconoce al titular de una minera el derecho de aprovechar las aguas halladas en sus labores, sienta un relevante precedente para toda la industria.

Martes 26 de Noviembre de 2013.- EL 12 DE noviembre pasado, la Primera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por Minera Los Pelambres, a través del cual se reconoce al titular de una concesión minera el derecho de aprovechamiento de las aguas halladas en las labores de su concesión. Las denominadas “aguas del minero” son, en general, los recursos hídricos que el minero halla en las labores de su concesión de exploración o explotación. Si no existe un derecho para aprovechar esas aguas, otorgado previamente por la Dirección General de Aguas, podrán ser aprovechadas por el minero.

Este fallo sienta un muy relevante precedente para toda la industria, porque con él no sólo se ratifica el derecho del concesionario minero sobre dichas aguas, sino que además se reconoce el concepto de “proyecto minero”, que permite determinar el alcance de su utilización, autorizando su uso en labores mineras situadas en terrenos cubiertos por “cualquier concesión minera” que forme parte del mencionado proyecto.

El pronunciamiento judicial se enmarca en la multa que en 2009 la Dirección General de Aguas (DGA) interpuso en contra de Minera Los Pelambres, por implementar un sistema de captación de agua en una zona de su propiedad, que había sido construido para el paso de su sistema de transporte de relaves y recuperación de aguas industriales. Tras esto, la empresa recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago, presentando en 2012 un recurso de reclamación para restituir su derecho sobre el recurso.

Luego del rechazo a la apelación, la minera acudió a la Corte Suprema, la cual acogió favorablemente el recurso de derogación, indicando que el artículo 110 del Código de Minería prevalece por sobre el Código de Aguas.

Quienes trabajamos en minería sabemos de la complejidad que caracteriza a nuestra actividad, que no se limita a la exploración, extracción o al yacimiento propiamente tal desde donde se extrae el mineral, sino que abarca también todos los procesos que se relacionan con su producción.

Con este fallo, por lo tanto, se reconoce un aspecto de vital importancia en el funcionamiento de las faenas mineras que requieren del agua como recurso estratégico para su operación.

En ese sentido, ante la creciente complejidad que ha ido adquiriendo el desarrollo de nuestra industria y la existencia de factores que objetivamente están afectando su competitividad, este pronunciamiento judicial despeja -al menos- un aspecto central que sin duda ayudará a nuestro sector productivo. Ello no significa dejar de lado tareas que estamos enfrentando día a día en nuestras faenas, como establecer y mantener relaciones armónicas y de entendimiento con las comunidades en que ellas están insertas, velar por el cuidado del medioambiente y desarrollar altos y complejos procesos tecnológicos.

Es importante destacar que el sector minero es uno de los que muestran un menor consumo de agua respecto de otras industrias productivas y, asimismo, es el que más ha progresado en cuanto a su uso eficiente en los últimos años. En ese escenario, el fallo de la Corte Suprema es un aliciente que contribuye al desarrollo de la actividad minera, que tiene importantes proyecciones de crecimiento para los próximos años.

LTOL

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