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Chile

Los tribunales ambientales cuestionaron la resolución de mayo de 2013 que sancionó con US$ 16,5 millones a Barrick. Reclamantes estiman que multa podría llegar a US$ 300 millones.

Martes 04 de Marzo de 2014.- Apenas un día después que el superintendente de Medioambiente, Juan Carlos Monckeberg señalara en una entrevista a La Tercera  que deseaba mantenerse en el cargo con el nuevo gobierno, vino la peor noticia: los tribunales ambientales cuestionaron con dureza la resolución por la que sancionó con US$ 16,5 millones a Pascua Lama, el proyecto de Barrick en la Tercera Región.

Y no lo hicieron por la rudeza con que aparentemente había tratado a Barrick. Los jueces Rafael Asenjo, Sebastián Valdés y Ximena Fuentes mantuvieron la decisión de paralizar el proyecto de oro y plata que había tomado el superintendente el 24 de mayo de 2013 y validaron las obras que ordenó que se hicieran para resarcir los daños al medioambiente.

Pero dieron un dramático vuelco a la sanción monetaria que aplicó a la minera, que representa el 91% de las multas aplicadas por la institución pública desde su estreno. De hecho, en la entrevista al diario de Copesa, Monckeberg respondió al apelativo de “Sheriff” por el que sería conocido entre los empresarios, diciendo que era una caricatura.

El segundo tribunal ambiental señaló que la resolución de Monckeberg adoleció de ilegalidad, de tal nivel que debía retomar el proceso, corregir los vicios en que cayó la Superintendencia y emitir una nueva resolución.

“Este Tribunal ha llegado a la convicción que los vicios de legalidad descritos precedentemente son de tal entidad, que sólo cabe la anulación de la resolución reclamada, en los términos que se señalarán en la parte resolutiva de esta sentencia, con excepción de las denominadas ‘medidas urgentes y transitorias’… esto es, se mantendrá la vigencia de la paralización de las actividades de la fase de construcción del proyecto y de la obligación de construir las obras transitorias que allí se señalan, en los términos y condiciones establecidos en esa parte de la resolución reclamada”, señaló el fallo.

Según el abogado de las comunidades diaguitas, Lorenzo Soto, que fueron validadas por los tribunales como afectados por la resolución de la SMA, las nuevas multas a Pascua Lama podrían empinarse hasta los US$ 300 millones.

De acuerdo a sus estimaciones, las infracciones que ellos esperan que sean sancionadas se acercarían a las 30, por lo que la sanción podría superar los US$ 300 millones, advirtiendo que incluso la SMA podría revocar la RCA de Pascua Lama.

“Recordemos que incluso la sanción posible es la revocación del permiso ambiental”, aseguró el abogado.

El principal cuestionamiento fue el que hubiera utilizado la figura jurídica del “concurso infraccional” (que luego corrigió a “concurso infraccional imperfecto”) como eje de las infracciones sancionadas, lo que derivó en que sancionara uno de 13 incumplimientos de Pascua Lama a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), calificando a los restantes como agravantes. Lo mismo hizo con otros seis incumplimientos (esta vez una resolución de enero de 2013), aunque en este caso fue peor, pues el superintendente ni siquiera eligió a uno de ellos para configurar el tipo infraccional.

En el dictamen los jueces advierten que la invalidez de la resolución de la SMA radica en que desde el punto de vista jurídico, no puso argumentos formales suficientes para justificar sus decisiones, además de haber cambiado el tipo jurídico para sancionar.

No sólo eso. El tribunal rechaza tanto el uso de la figura del concurso infraccional y del concurso infraccional imperfecto, pues ninguno de los dos está previsto en la ley sectorial (Losma). Los jueces califican duramente la idea de Monckeberg de sancionar sólo una de 13 (a la RCA) resolución incumplimientos respectivamente. “Esto permitiría que un titular de proyecto que incumpla varias condiciones, normas o medidas contenidas en distintas RCA correspondientes a un mismo proyecto, tendría que ser sancionado por una sola infracción al artículo 35 letra a), conforme al concurso infraccional imperfecto supuestamente allí regulado, solución que a todas luces sería absurda”, dice el tribunal.

Al mismo tiempo, le reprochan que pretenda usar algunos incumplimientos como agravantes lo que no está contemplado en la Losma y porque tampoco se puede acudir al Código Penal.

Adempas, el tribunal le critica pretender que el sancionar los incumplimientos por separado vulnere el derecho de defensa y la presunción de inocencia como sostuvo Monckeberg ante los jueves.

Los jueces también cuestionan al superintendente por haber omitido de la resolución la existencia de la contaminación de las aguas del río Estrecho, pese a que habría evidencia de que la empresa no cumplió con la RCA respecto de este punto.

La Superintendencia había tomado esta decisión aludiendo, entre otros motivos, el que tales hechos ocurrieron antes de la entrada en funcionamiento de la institución fiscalizadora en diciembre de 2012, argumento rechazado por el tribunal.

Además, la autoridad se había defendido indicando que no había norma primaria para dicho río, motivo también refutado por los tribunales.

Junto con ello el tribunal considera ilegal la actuación del superintendente al no pronunciarse sobre la contaminación de las aguas superficiales. “La SMA incurrió en ilegalidad al omitir cualquier pronunciamiento fundado sobre el punto en la resolución impugnada, por lo que en la nueva resolución que deberá dictar -como consecuencia de la nulidad de dicha resolución que se declarará- deberá considerar todo los antecedentes y conclusiones a los cuales ha arribado este Tribunal, a efecto de calificar las infracciones y proceder a la determinación de las sanciones específicas”, dicen duramente los jueces.

Frente a estos y otros numerosos cuestionamientos a su labor en el caso más importante que ha enfrentado la Superintendencia desde su creación, la SMA indicó que están estudiando el fallo y que luego decidirán si toman alguna acción legal frente a este duro fallo.

Lo mismo señaló la minera que ya ha invertido US$ 4.500 millones y que arriesga retrasar aún más el reinicio de las obras que ya estaban postergadas hasta fines de 2014.

Por otro lado, mañana miércoles la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados votará su informe final, el que en su borrador original no contendría mayores cuestionamientos al proyecto ni al actuar de la autoridad, todo un contrasentido dado el tenor del fallo conocido ayer.

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