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Colombia

Corte señala que municipios pueden opinar de minería, pero no vetarla. Respalda artículo de Código de Minas.

Viernes 07 de Marzo de 2014.- La Corte Constitucional despejó las dudas en torno a la facultad de los municipios para permitir o bloquear la realización de actividades mineras y de uso del subsuelo en sus jurisdicciones.

Así lo decidió la Sala Plena del Alto Tribunal, al declarar ajustado a la Constitución el artículo 37 de la Ley 685 del 2001 o Código de Minas, que establece que, con excepción de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 del Código (mineras o ambientales), ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería.

El fallo dio respuesta a una acción presentada por la ciudadana Zulma Tatiana Blanco, quien demandó el artículo 2 del Decreto 934 del 2013, mediante el cual el Ministerio de Minas y Energía estableció que los concejos municipales y las asambleas departamentales no podrán establecer zonas del territorio que queden permanentemente o transitoriamente excluidas de la minería, pues exceden el ámbito de sus competencias.

Dicha disposición se tomó cuando quedó sin vigencia la reforma del año 2010 al Código de Minas, que se hizo a través de la Ley 1382.

No obstante, el fallo, que será explicado hoy, señala que si bien la Nación sigue teniendo el poder de decidir sobre el subsuelo, los municipios y entes territoriales tienen la posibilidad de pronunciarse cuando en su terreno se realicen actividades mineras.

Al respecto, la decisión advierte que no se podrán imponer proyectos mineros si estos afectan aspectos culturales, de medioambiente, sociales y de salud de los habitantes, toda vez que sobre estos puntos se deberá llegar a acuerdos con la comunidad.


OPINIÓN DE MINMINAS

Sin conocer los términos y el alcance del fallo, el ministro de Minas y Energía, Amylkar Acosta, aseguró que la decisión puede implicar un freno a la proliferación de consultas populares, porque su motivación está fundamentada en que se les tenga en cuenta.

“Si ya la Corte en su fallo lo dispone así, deja sin piso y sin razón de ser la realización de las consultas populares”, aseguró.

El funcionario agregó que las autoridades vienen propiciando escenarios de concertación con las entidades territoriales en el entendido de que el Gobierno es uno solo, y recalcó que estas tienen la posibilidad de opinar sobre los proyectos con argumentos técnicos, pero no pueden ejercer un veto a las actividades mineras y petroleras.

En su concepto a la Corte, la Procuraduría solicitó declarar exequible el artículo, en razón de que se debe permitir la razonable participación de las personas que se asientan en un territorio cuando un proyecto minero pueda llegar a crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades de un municipio.

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