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Chile

Junto a una veintena de pequeños mineros, el titular de Minería expuso los alcances que tendrá la aprobación y puesta en marcha de esta nueva norma para la actividad.

Jueves 13 de Junio de 2013.- El Ministro de Minería, Hernán de Solminihac, junto al Presidente de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), Alberto Salas, dieron a conocer la aprobación de un nuevo capítulo del Reglamento de Seguridad Minera elaborado especialmente para regular la actividad de los pequeños mineros y mineros artesanales de nuestro país.

“Nos es muy grato dar a conocer esta noticia. Como Ministerio nos  hemos preocupado especialmente de apoyar y fomentar el trabajo de la minería de menor escala. La aprobación de este nuevo título era una inquietud planteada por este sector, es por esto que nos propusimos entregar una solución que les permitiera a los pequeños mineros cumplir con los estándares de seguridad requeridos para operar de forma óptima sus faenas”, recalcó el titular de Minería.

El objetivo de esta nueva normativa es el de solucionar los problemas que enfrenta la pequeña minería y la minería artesanal, relativos al cumplimiento del Reglamento de Seguridad Minera. En efecto, el Reglamento actualmente vigente no hace distinción alguna entre la Gran Minería, la Mediana Minería y la Pequeña Minería y Minería Artesanal, de forma tal que los requisitos y condiciones que deben cumplirse son extremadamente complejos para este último segmento.

El nuevo título permitirá por primera vez dar un reconocimiento a la pequeña minería como aquellas faenas mineras cuya extracción subterránea o a rajo abierto y/o tratamiento de minerales sea igual o inferior a 5.000 toneladas por mes de mineral.

Esta categorización simplificará los procedimientos que deben realizar estas faenas mineras para dar cumplimiento a las normas de seguridad, pero sin cambiar los estándares con que hoy trabajan.

Lo fundamental de las modificaciones aplicadas en el Título XV es que el sistema funcionará a través de 10 Guías de Operación que dictará SERNAGEOMIN para cada tipo de faena por separado: a rajo abierto, subterránea y minería del carbón, y para cada estándar de seguridad (por ejemplo: Operación y Tránsito de Equipos, Vehículos y Personas; Manejo de Explosivos; Perforación y Tronaduras, etc.).

Alberto Salas, presidente de la Sociedad Nacional de Minería, indicó que la aprobación del Capítulo XV del Reglamento de Seguridad Minera “es un importante logro para la pequeña minería, ya que reconoce las particularidades de este relevante sector productivo del país. La pequeña minería, al igual que los otros subsectores que componen nuestra industria, muestras altos estándares de seguridad. El compromiso de nuestros asociados se manifiesta en nuestra tasa de accidentabilidad que es, desde hace muchos años y de forma sistemática, la más baja de todas las actividades productivas del país. La aprobación de esta capítulo especial para la pequeña minería nos alegra porque reconoce los esfuerzos que hace este sector en pos de la seguridad de sus trabajadores”.

A través de un trabajo mancomunado entre Sonami, Sernageomin, Enami y el Ministerio de Minería, se ha logrado llegar a un consenso y establecer una nueva normativa que mantiene el propósito del Reglamento de Seguridad Minera que es proteger la vida e integridad física de las personas que trabajan en la industria minera, pero de acuerdo a la realidad del sector.

“Queremos destacar también el trabajo realizado por los parlamentarios, quienes contribuyeron en sacar adelante esta iniciativa con el fin de apoyar a los pequeños mineros”, resaltó Solminihac.

El Gobierno del Presidente Sebastián Piñera ha tenido una especial preocupación por la seguridad. Con este nuevo Título XV se ha dado un paso más en esta dirección, tal como se ha hecho al aumentar la cantidad de fiscalizaciones y fiscalizadores de Sernageomin o al capacitar a pequeños mineros como Monitores de Seguridad y Expertos en Manejo de Explosivos.

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