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Chile

La instancia judicial acogió la medida cautelar solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente para adoptar medidas provisionales contra la obra de la empresa Forestal Neltume Carrasco S.A.

Miércoles 26 de Junio de 2013.- El Segundo Tribunal Ambiental,  autorizó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para adoptar  medidas provisionales, con fines exclusivamente cautelares, en el caso de la denuncia recibida respecto de la construcción de una central hidroeléctrica de pasada en las inmediaciones de la reserva natural privada Huilo Huilo (Región de los Ríos), las que no cuentan con permiso ambiental.

La medida cautelar consiste en la clausura total y temporal de las instalaciones asociadas al proyecto Central Huilo Huilo, de Forestal Neltume Carranco S.A, mientras no obtenga su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.

La medida se adopta en razón que la Central Huilo Huilo puede generar hasta 6 MW.

Según indica el comunicado de la SMA, la  letra c) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece que todo proyecto de generación eléctrica de más de 3 MW debe someterse Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La ley establece que la SMA debe consultar la adopción de medidas cautelares ante los Tribunales Ambientales en forma previa a su adopción.

LTOL

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