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Chile

Normativa de gobierno originalmente contemplaba que el nuevo mecanismo regiría hasta el año 2014.

22 de Diciembre de 2011.- El Senado acordó en conjunto con el gobierno acotar a un año y no hasta el 2014, la vigencia del proyecto de ley que establece un nuevo sistema de reintegro parcial del impuesto al diésel que pagan los transportistas de carga, normativa que luego de ser respaldada por amplia mayoría por la corporación será analizada hoy por la Cámara de Diputados en su último trámite legislativo.

Lo anterior se resolvió luego de un intenso debate generado por las implicancias del acuerdo alcanzado el martes por el ministerio de Transportes y algunas asociaciones de transportistas regionales que estableció la constitución de una mesa de trabajo durante el próximo mes y el levantamiento de las movilizaciones que mantenían en las carreteras del país. Cabe señalar que estas asociaciones regionales no comparten el contenido de la normativa en trámite, a pesar que dicho cuerpo legal llegó al Congreso con el respaldo de la Confederación de Camioneros que preside Juan Araya, quien lo acordó con Hacienda.

A pesar que el jefe de las finanzas públicas, Felipe Larraín, sostuvo en reiteradas oportunidades que el acuerdo que alcanzó el ministerio de Transportes no comprometía enviar un nuevo proyecto y , por ende, deshacer lo que se estaba discutiendo en ese momento el Senado, debió cambiar la intención original del Ejecutivo de hacer del nuevo mecanismo un sistema que rigiera hasta 2014 y dejarlo hasta diciembre de 2012, con el objetivo de tratar de buscar una solución legislativa global con todos los actores.

Cabe señalar que el anterior sistema de reintegro expiró el 30 de noviembre y el Ejecutivo presentó este proyecto que establece que a contar del 1 de diciembre del año 2011, y hasta el 30 de diciembre de 2012, las empresas de transporte de carga podrán acceder, mensualmente, a una recuperación según el siguiente esquema: 1) Las empresas con ventas anuales inferiores o iguales a las 2.400 unidades de fomento, recuperarán un 80% del impuesto soportado; 2) Para las empresas con ventas entre las 2.400 y las 6.000 unidades de fomento, la tasa de reintegro será de 70%; 3) Aquellas empresas con ventas superiores a 6.000 e inferiores a 15.000 unidades de fomento, tendrán una tasa de reintegro de 52,5%, siendo la misma de 31% para aquellas empresas con ventas superiores a las 15.000 UF.

La propuesta también señala que, tratándose de contribuyentes que al momento de acogerse a este beneficio no tuvieren ingresos por el período de doce meses inmediatamente anterior al mes en que se haga efectivo el beneficio, se considerará que los ingresos anuales corresponden a la suma de los ingresos acumulados, según su proyección a 12 meses, para lo cual los ingresos obtenidos en él o los meses respectivos deberán dividirse por el número de meses en que hubiere registrado ingresos efectivos, y multiplicarse por 12.

En el momento en que el contribuyente haya completado sus primeros 12 meses de ingresos, se considerarán éstos para establecer el porcentaje de recuperación que le corresponda.

Debido al cambio de año de vigencia, el proyecto será visto hoy en tercer trámite por la Cámara de Diputados (DF).

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