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Chile

Minera Valle Central es el único activo de la canadiense Amerigo Resources Ltd. Según sus estados financieros, el año pasado tuvo utilidades por US$8,7 millones y produjo 43,7 millones de libras de cobre y 768 mil libras de molibdeno concentrado a partir del procesamiento de los tranques.

Martes 18 de Diciembre de 2012.- Resolución valida la interpretación del SII que señala que no es necesario contar con una concesión minera para estar afecto al gravamen. La Corte Suprema consideró que la extracción de cobre y molibdeno a partir de los relaves es una explotación minera y, por tanto, la Minera Valle Central (MVC) debe pagar el impuesto específico que grava esta actividad. El fallo del 28 de noviembre favoreció la tesis del Servicio de Impuestos Internos (SII) y echó por tierra los argumentos que indicaban que sólo las firmas que tuvieran una concesión minera estaban afectas a este gravamen.

Minera Valle Central es el único activo de la canadiense Amerigo Resources Ltd. Según sus estados financieros, el año pasado tuvo utilidades por US$8,7 millones y produjo 43,7 millones de libras de cobre y 768 mil libras de molibdeno concentrado a partir del procesamiento de los tranques.

MVC opera en Rancagua y cuenta con un contrato vigente con Codelco desde septiembre de 1991 para recuperar cobre y molibdeno de los relaves frescos producidos por las plantas concentradoras de la División El Teniente, minerales que posteriormente son vendidos a Enami, siendo la única empresa en Chile que realiza este tipo de operación.

La Suprema argumentó que esta actividad corresponde a un "explotador minero", pues "transfiere a un tercero sustancias minerales de carácter concesible, sin que tenga trascendencia alguna el estado productivo en que se encuentren".

De esta manera, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió la tesis que enarboló el SII en 2007, la que era rechazada por el estudio de abogados Carey y Cía. que defiende los intereses de MVC.

En su paso por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la empresa había señalado que "es Codelco quien en primer lugar ha adquirido el dominio de los minerales contenidos en el relave, porque ha sido éste quien los ha separado del depósito natural del que formaban parte". Agregaba que MVC "ha adquirido tales sustancias minerales por compraventa y no por explotación directa". Y por último, en otros escritos, ha esgrimido que es incorrecto sostener que quien compra y procesa un relave, es extractor minero, porque la extracción del mineral en cuestión se ha producido con anterioridad, es decir, cuando Codelco explotó el yacimiento.

La Justicia determinó en primera instancia que MVC debía pagar el impuesto. Sin embargo, la I. Corte de Apelaciones de Rancagua revocó el fallo. Ante esto, el Consejo de Defensa del Estado recurrió de casación y ganó ante la Suprema.

Según abogados tributarios, después del criterio establecido por la Corte Suprema, el Impuesto Específico a la Actividad Minera grava tanto al extractor minero, como a quien recupera mineral de un relave o cualquiera que procesa minerales que compra a terceros.

Críticos al fallo indican que este tributo se transforma en un impuesto cascada, que incentiva a la integración vertical por consideraciones artificiales y desincentiva que terceros procesen el mineral explotado por las mineras.

Emol

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