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Perú

Osinergmin ha puesto en marcha controles y fiscalizaciones incluso en proyectos de exploración, donde no existe ninguna actividad que requiera una fiscalización de seguridad.

Miércoles 30 de Abril de 2014.- Corrían los días del gobierno del presidente Valentín Paniagua cuando se promulgó la Ley 27474 o Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras, determinando que el organismo competente para fiscalizar las actividades mineras, en cuanto a normas de seguridad, higiene, protección y conservación del ambiente se refiere, sería el Ministerio de Energía y Minas.

Cobran fuerza entonces los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que, con más de 580 estudios autorizados por el MEM desde 1994, han convertido a la minería en la industria más fiscalizada y, por consiguiente, con mayor eficiencia en el cuidado medioambiental.

En el 2007, la Ley 28964 transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERGMIN, creado durante el gobierno de Alberto Fujimori, que en sus primeros años se concentrara en el campo energético.

Estos cambios o transferencias de competencias generan confusiones, retrocesos y vacíos en una ecuación que se resuelve en ineficiencia y exculpación, ocasionando problemas que luego deben ser solucionados de alguna manera, la mayoría de veces con un nuevo cambio.

Para no perder la costumbre, en el 2012, el artículo 3º de la Ley 29901, con una nueva modificación en las reglas de juego, fija las competencias del OSINERGMIN, estableciéndose que, manteniendo las competencias para fiscalizar la seguridad de la infraestructura de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos, ese organismo es competente también para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con dichos sectores.

Luego, para precisar las competencias, mediante D.S. 088-2013-PCM se definen las infraestructuras que pueden ser inspeccionadas por el OSINERGMIN durante la visita que realicen a una Unidad Minera, referidas a instalaciones en el proceso de producción, beneficio y transporte de mineral.

Sin embargo, en un punto de la norma se habla de fiscalización en proyectos de exploración minera, donde no existe infraestructura de producción, beneficio, transporte de mineral ni de ningún otro tipo que requiera una fiscalización de seguridad. ¿No bastarían, en estos casos, informes presentados periódicamente al OSINERGMIN?

Los costos ocasionados por estas fiscalizaciones innecesarias en exploración minera son asumidos por el titular de la concesión, no por el OSINERGMIN, y si no podemos entender que esta etapa inicial implica para las empresas altos costos con una bajísima posibilidad de éxito, lo único que estamos haciendo es generar gastos en una etapa en la que el principal objetivo presupuestal es descubrir nuevas reservas, jugando así en contra de la inversión en exploración para un país con tanto potencial minero.

Vivimos aferrados a ese sueño de convertirnos en un país desarrollado, del primer mundo, con un futuro mejor para nuestros hijos, pero somos nosotros mismos quienes, reforzando los procesos burocráticos y construyendo nuestras propias trabas, convertimos ese sueño en una utopía.

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