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Chile

Regulador rechazó en duros términos criterio utilizado por el Consejo. Dicha instancia instruyó a SVS a entregar cierta información a Julio Ponce.

Martes 26 de Agosto de 2014.- Errores, contradicciones, ilegalidades y acciones que superan las atribuciones del Consejo para la Transparencia fue lo que vio la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en la resolución de dicho organismo, una vez que éste le instruyó al regulador de Valores la entrega de una serie de antecedentes de carácter reservado a Julio Ponce, controlador de la cascada sobre SQM, en el marco del connotado caso, el cual tiene hoy enfrentados a ambos órganos del Estado.

Es que uno de los tantos efectos que ha generado esta coyuntura, es precisamente la disputa que han protagonizado distintos organismos y poderes estatales ante el uso de determinados criterios. A principios de año, la Fiscalía Centro Norte se enfrentó a la SVS por la entrega del expediente investigativo, en virtud del proceso penal paralelo del caso, y esta vez fue el Consejo para la Transparencia (CPLT) el que se metió al baile.

“La pretensión del Consejo para la Transparencia de que la negativa a la entrega de la información solicitada vulnera de alguna forma el derecho a defensa del formulado de cargos resulta absolutamente infundada, sin perjuicio que excede manifiestamente las facultades de tal órgano, cuyo cometido legal es específicamente amparar el derecho de acceso a la información pública”, fueron parte de los dardos que lanzó la SVS en un documento de casi 50 páginas, con el cual busca revertir la resolución del Consejo ante la Corte de Apelaciones.

A juicio de la SVS, como ya había respondido al requerimiento de información de los abogados de Ponce, los antecedentes en cuestión son reservados, sin perjuicio de que parte de ellos ya estaban contenidos en el expediente. Por tanto, la SVS sostuvo ante la Corte que “si bien el CPLT puede arbitrar conflictos entre normas de acceso a la información pública y de otras materias, debe hacerlo dentro de los límites que la Constitución y el ordenamiento jurídico establecen, ‘sin que detente poderes omnímodos o ilimitados’, por lo cual ‘las leyes que contemplan ciertos espacios de confidencialidad, dictadas en conformidad a con la regla constitucional citada, no quedan supeditadas a la resolución de dicho Consejo Administrativo’”, citando al Tribunal Constitucional en una sentencia de 2012.

Según sostuvo la SVS, el proceso de decisión por parte del CPLT frente a una solicitud de información de un particular, obliga a dicho órgano a desarrollar un análisis en dos fases: examinar si la información solicitada es de carácter público, y luego determinar si existe una norma de rango legal que cumpliendo con las exigencias del artículo de la Constitución declare reservado o secreto aquello que se pide. “En este caso, el Consejo para la Transparencia incurrió en error al realizar dicho análisis”.

De hecho, la SVS abordó en este punto citando como precedentes fallos del CPLT en los que éste no dio curso a determinados procesos en virtud del carácter de reserva de instituciones como el Servicio de Impuestos Internos y la Fiscalía Nacional Económica, “por lo que no se entiende tampoco en este caso la decisión arbitraria ejercida por ese Consejo”.


¿Quiénes compraron y vendieron en la cascada?

Respecto de los primeros dos puntos que obligó a difundir el CPLT, la SVS sostuvo que esos antecedentes no pueden considerarse públicos al no haber un proceso de la SVS respecto de esas partes, razón por la que “la difusión de esos antecedentes antes de que exista tal pronunciamiento, puede por sí misma afectar los derechos de quienes aparezcan mencionados y de eventuales terceros sin relación a la fiscalización, que surjan de ellos”.

Sin perjuicio de ello, el regulador sostuvo que la información requerida se analizó y se incluyó en el expediente, aunque omitiendo la identidad de las partes. Sobre dicho punto, el regulador sostuvo que los abogados de Ponce al requerir esa información hay “un propósito explícito de burlar el espíritu de protección de la referida norma (...) Lo que él (solicitante) en definitiva pretende es la divulgación de la identidad de las personas o entidades que compraron o vendieron acciones, y entregar esa ‘información’, sería precisamente lo que consume el daño que se les podría causar a estas personas o entidades”, al no haber un proceso en contra de ellos, pese a que, según sostuvo la SVS en sus descargos, analizó las operaciones en cuestión, aunque no terminó asociándolas al “esquema” que sirvió de base para la formulación de cargos.


Precios de mercado

Finalmente, la SVS descartó la existencia de un informe respecto de cómo calculó los precios de mercado en la formulación, como lo han cuestionado los abogados de Ponce.

Al respecto sostuvo: “No existe otro documento especial que incluya los análisis requeridos, como pudiera ser algún tipo de informe o estudio sobre precios de mercado, al modo que lo solicita la requirente, sino que el análisis al que hace referencia la peticionaria de información se desarrolla en la misma formulación de cargos. Justamente, dicho análisis es producto de la revisión de todos los antecedentes que sirvieron de fundamento para dicha acusación en la formulación de cargos”.

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