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Argentina

Según el parlamentario, su idea podría ser una alternativa para zanjar el conflicto con el sector minero y se mejorarían los ingresos de las provincias.

Viernes 17 de Julio de 2015.- Un llamado a “no perder más tiempo” hizo el diputado de la provincia argentina de Santa Cruz, Martín Paiva, quien presentó un proyecto de Ley para generar un marco regulatorio para la promoción de acuerdos con las empresas mineras que operan en la provincia.

El objetivo de la iniciativa según Patagonia Nexo, es que una nueva regulación permita el incremento de los ingresos por renta que genera la explotación de los recursos naturales mineros.

La idea del parlamentario surgió luego de una determinación de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, que da lugar a un recurso de amparo  presentado por la operadora Triton SA por el pago del Impuesto Inmobiliario Minero.

Cabe destacar, que como consigna el medio, la Corte dictó una medida cautelar a favor de la minera, esto ante un reclamo a la provincia de Santa Cruz por el pago de casi 27 millones de pesos argentinos.

El máximo tribunal decidió “no innovar” y le ordenó al Estado provincial abstenerse de “liquidar, exigir, intimar o de cualquier forma reclamarle el pago” hasta alcanzar una sentencia definitiva.

Según el parlamentario su idea podría ser una alternativa para zanjar el conflicto con el sector minero, “ya que las empresas que suscriban Acuerdos con la Provincia quedarán exceptuadas del pago del impuesto, al tiempo que asumirán los compromisos de contribución establecidos por la nueva Ley”, recalcó.

Martín Paiva reiteró que “si esta realidad no se modifica, seguiremos imposibilitados de mejorar los ingresos provinciales por la vía de una participación justa de la renta que genera la explotación de nuestros recursos naturales mineros”.

La Ley Nacional de Argentina, establece que se debe pagar hasta un 3% por el llamado Valor boca de mina, equivalente al valor del mineral bruto menos los costos de producción. Con el proyecto las compañías tendrían que pagar como mínimo la diferencia hasta alcanzar el 3% del valor de comercialización del mineral refinado, un monto sustancialmente mayor.

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