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Chile

La Superintendencia del Medio Ambiente deberá redactar una nueva resolución que tome en cuenta la documentación presentada por la empresa en noviembre del año pasado.

Martes 24 de Junio de 2014.- El Tribunal Ambiental de Santiago acogió este lunes la reclamación interpuesta por la compañía Minera Maricunga -<span rgb(0,="" 0,="" 0);="" font-family:="" arial,="" helvetica,="" sans-serif;="" font-size:="" 13px;="" line-height:="" 17.33333396911621px;"="">controlada por la canadiense Kinross- contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con lo que dejó sin efecto el procedimiento sancionatorio que la entidad llevó contra el proyecto Minero Refugio, propiedad de la empresa en la Región de Atacama.

En febrero de este año la firma fue multada por un total de 5.122 UTA (Unidades Tributarias Anuales), unos USD 4,5 millones, tras detectarse que había incumplido una serie de condiciones impuestas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Entonces se constituyó además como la segunda mayor sanción monetaria aplicada a una empresa por incumplimiento ambiental. Pocos días después la empresa sacó una carta bajo la manga: el Tribunal Ambiental acogió un reclamo de ilegalidad  y decretó una orden de no innovar.

Las reclamaciones de Maricunga apuntan contra la decisión de la SMA de calificar su documento “téngase presente” -presentado el 26 de noviembre de 2013- como un texto de descargos y por tanto, extemporáneo, ya que el plazo para esta acción había expirado.  Según la minera, las dos resoluciones emitidas por la Superintendencia al respecto contenían “manifiestas infracciones constitucionales y legales al derecho de defensa, al debido proceso y a los principios fundamentales que informan todo procedimiento administrativo”.

La sentencia de este lunes ordena a la SMA a “dictar la correspondiente resolución de reemplazo en donde se tenga presente el escrito de 26 de noviembre de 2013, con el fin que su contenido sea ponderado en la resolución final de la causa, guardando además los resguardos necesarios para evitar repetir las inconsistencias procedimentales expuestas en el considerando vigésimo tercero”.

“A juicio de este Tribunal la SMA actuó ilegalmente al descartar -mediante los argumentos expuestos a lo largo de esta sentencia- la aplicación del principio de contradictoriedad de la Ley N° 19.880 y lo dispuesto en el artículo 17 letra f), pues los mismos son de aplicación directa al procedimiento sancionatorio de la SMA y no son, por lo tanto, excluibles, a menos de mediar una poderosa razón, como cuando el principio de publicidad cede paso frente a la reserva”, dice el fallo.

Además se dejaron sin efecto todos los actos realizados por la SMA entre el 29 de enero de 2014 -fecha de la resolución que puso término al procedimiento sancionatorio- y el 4 de diciembre de 2013, fecha del ordinario que motivó la primera reclamación de la minera.

La Tercera

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